Más ValorPublicado el 27.01.2021

Términos y Condiciones del Sorteo de Premios para el Servicio de Posicionamiento

Los siguientes términos y condiciones (en adelante, los “Términos y Condiciones”) se aplican a la promoción del Sorteo de Premios para el Servicio de Posicionamiento de Just Eat (en adelante, la “Promoción”).

1. La Promoción sólo será válida para Partners/Socios/Restaurantes con sede en España (los “Restaurantes”) que contraten o amplíen la contratación del Servicio de Posicionamiento Patrocinado de Just Eat (i.e. “PP”), con exclusión de los empleados de Just Eat, sus empresas asociadas, filiales, así como familiares, representantes o cualquier persona relacionada con la Promoción.

2. En el momento de contratación del servicio PP, y salvo oposición expresa y por escrito de los Restaurantes, se entenderá que éstos han leído y aceptan los presentes Términos y Condiciones.

3. Para poder participar en la Promoción y tener la oportunidad de ganar uno de los Premios, los Restaurantes deben, de forma cumulativa, cumplir los siguientes requisitos:

a. Contratar o extender la contratación del servicio PP en al menos, un código postal, al 100% del presupuesto recomendado, no pudiendo reducir el presupuesto en el mes en que se haya realizado la contratación o extensión de la contratación; y

b. Continuar teniendo una Puntuación del Cliente superior o igual a 25.

4. En el marco de la presente Promoción, los participantes deberán, asimismo:

a. Para el sorteo de premios correspondientes a la campaña del mes de febrero, contratar o ampliar la contratación del servicio PP en el plazo entre el 1 de febrero de 2021 (00:01 a. m.) y el 28 de febrero de 2021 (23:59 p. m.);

b. Para el sorteo de premios correspondientes a la campaña del mes de marzo, contratar o ampliar la contratación del servicio PP en el plazo entre el 1 de marzo de 2021 (00:01 a. m.) y el 31 de marzo de 2021 (23:59 p. m.).

5. Una vez efectuada la contratación o extensión de la contratación del servicio PP, los Restaurantes entrarán automáticamente en el sorteo de premios correspondiente al periodo en el que hubieran efectuado la misma (en adelante, el “Sorteo”), salvo oposición expresa y por escrito.

6. Just Eat seleccionará aleatoriamente un total de ciento cuarenta (140) ganadores. Se celebrará un sorteo llevado a cabo internamente para cada categoría de premios que se detallan en los apartados 7. a y b siguientes. En el momento en que un restaurante ha sido seleccionado como ganador de un premio, ya no formará parte de los sorteos para los siguientes premios. En el supuesto de que alguno de los ganadores no pudiera o quisiera aceptar el Premio, se celebrará nuevamente un sorteo para ese premio para seleccionar un nuevo ganador.

7. Los ganados podrán recibir los siguientes premios (en lo sucesivo, los “Premios”):

a. En el Sorteo correspondiente a la campaña del mes de febrero, se sortearán un total de sesenta y seis (66) Premios. Los participantes tendrán la oportunidad de ganar alguno de los siguientes:

i. 4 premios correspondientes a un mes libre de comisiones, en mayo de de 2021, hasta un máximo de quinientos euros (500€).

ii. 2 bicicletas eléctricas valoradas en 900 euros cada una (900€).

iii. 60 premios por valor de cincuenta euros (50 €) de crédito en la tienda Just Eat.

b. En el Sorteo correspondiente a la campaña del mes de marzo, se sortearán un total de sesenta y seis (66) Premios. Los participantes tendrán la oportunidad de ganar alguno de los siguientes:

i. 4 premios correspondientes a un mes libre de comisiones, en mayo de de 2021, hasta un máximo de quinientos euros (500€).

ii. 2 bicicletas eléctricas valoradas en 900 euros cada una (900€).

iii. 60 premios por valor de cincuenta euros (50 €) de crédito en la tienda Just Eat.

8. Just Eat realizará cada uno de los Sorteos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que finalice el plazo para participar en el sorteo conforme al punto 4 anterior. Asimismo, Just Eat anunciará a los ganadores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que finalice el respectivo Sorteo.

9. El Premio será válido a partir de la fecha en que se notifique a cada uno de los ganadores y deberá reclamarse antes del 30 de abril (inclusive). No obstante lo anterior, los premios correspondientes al mes libre de comisiones únicamente podrán ser disfrutados durante el mes especificado en los respectivos apartados 7. a. i y 7. b. i.

10. Los ganadores se harán cargo de los gastos de envío, comisiones de tarjeta o impuestos que, en su caso, resulten de aplicación conforme a la legislación vigente.

11. Los premios están sujetos a posibles variaciones en función de la disponibilidad. Just Eat se reserva el derecho a sustituir los Premios (o cualquier parte de éstos) por otro de valor similar en caso de que el Premio originalmente ofrecido no se encuentre disponible. En ningún caso podrán solicitar los ganadores la sustitución, alteración o compensación del Premio recibido.

12. Los Premios no se pueden transferir, vender o intercambiar, ni ser sustituidos por su pago en efectivo.

13. Los Restaurantes podrán participar una única vez en cada Sorteo.

14. La contratación o ampliación de la contratación del servicio PP efectuadas fuera del plazo establecido para cada uno de los Sorteo no se tendrán en cuenta para su participación en el mismo.

15. Just Eat se reserva el derecho a retirar la Promoción sin previo aviso por escrito y/o alterar o modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento, sin derivar en responsabilidad para los participantes.

16. Just Eat no se hará responsable de ningún daño, pérdida, responsabilidad, lesión o descontento sufrido por un participante, su familia o acompañantes como resultado de la participación en la Promoción o por la aceptación de cualquiera de los Premios.

17. Just Eat se reserva el derecho a descalificar a cualquier participante que no cumpla con los presentes Términos y Condiciones, los Términos y Condiciones del servicio PP o a cualquier participante cuyas acciones no se adecuen a las pretensiones de la Promoción o sean sospechosas de comportamientos ilícitos. Asimismo, Just Eat se reserva el derecho a decidir, de forma discrecional, cualquier asunto en relación con la Promoción y a aplicar las penalizaciones o sanciones que considere apropiadas.

18. Just Eat podrá recopilar información personal de los participantes proporcionada a los efectos de la Promoción. Just Eat únicamente utilizará la información de los participantes para el desarrollo de la Promoción. Al participar en la Promoción y aceptar los presentes Términos y Condiciones, el participante consiente que Just Eat procese sus datos personales en el marco de estos Términos y Condiciones y del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).

19. Son de aplicación todos los términos y condiciones estándares relativos al uso del sitio web y los servicios de Just Eat. Para obtener más información, visite: https://www.just-eat.es/info/politica-de-privacidad y https://www.just-eat.es/info/terminos-y-condiciones.

20. Al participar en la Promoción y aceptar los presentes Términos y Condiciones, el participante consiente que Just Eat pueda utilizar los datos, el nombre y las imágenes de su restaurante en actividades de marketing vinculadas con la presente Promoción. Asimismo, el participante acepta compartir imágenes de sí mismo con el Premio, a solicitud de Just Eat.

21. En caso de cualquier disputa, la decisión de Just Eat o de sus representantes resultará decisiva a todos los efectos (incluidos los que no estén cubiertos por los presentes Términos y Condiciones).

22. Los presentes Términos y Condiciones y cualquier disputa o reclamación (incluida una disputa o reclamación no contractual) que surja de o en conexión con los mismos se regirán por la legislación española y estarán sujetos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales españoles.

23. El Promotor de la Promoción es de JUST-EAT SPAIN S.L. con CIF: B86008539 y domicilio en la C/ Condesa de Venadito 1, Planta 2ª – 28027 Madrid, www.justeat.es – [email protected].

24. Los Premios objeto de esta Promoción tienen la consideración de premio que se entrega como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios por lo que están sujetos a un ingreso a cuenta del 19 por ciento de la base de retención de los premios entregados. Existirá obligación de practicar dicho ingreso a cuenta siempre que la base de retención de los mismos sea superior a TRESCIENTOS EUROS (300 €). Dicha base de retención es el resultado de incrementar en un 20 por ciento el coste de adquisición de los Premios para Just Eat. En ese caso, Just Eat quedaría obligada a practicar un ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, según proceda, lo que hará en nombre del participante al tipo legal vigente en el momento de realizarlo. Asimismo, en el caso de practicar ingreso a cuenta del IRPF, podría cambiar el tramo impositivo del IRPF del participante, ya que la base imponible aumentaría en la cantidad equivalente al valor de los Premios. Just Eat le enviará el certificado de retenciones correspondiente en ese supuesto. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de realizar la declaración correspondiente en su IRPF.