COVID-19Publicado el 17.06.2020

Previsión Orientativa Fases Levantamiento Estado de Alarma

Actualizado a 17 de junio de 2020

  • El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 el “Plan para la transición hacia una nueva normalidad” que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad.

  • Este proceso, articulado en diferentes fases, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

  • La decisión sobre el avance o retroceso en los diferentes territorios a través de las distintas fases corresponderá al Ministro de Sanidad mediante un proceso de gobernanza conjunta o cogobernanza con las comunidades y ciudades autónomas.

Régimen común aplicable a todas las actividades

  1. Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

  2. Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, que presten las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.

  3. Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.

  4. Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
  5.  Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.

NORMATIVA ESPECÍFICA FASE 2 - Actividades de hostelería y restauración




NORMATIVA ESPECÍFICA FASE 3- Actividades de hostelería y restauración