COVID-19Publicado el 31.03.2021

MEDIDAS ADOPTADAS POR BALEARES

ISLAS BALEARES

Medidas Generales

  1. Decreto 6/2021, de 29 de enero. Se establece la limitación de la libre circulación de personas entre las 22:00 y las 6:00 horas en todas las islas baleares (Link aquí).. Recientemente prorrogado por el Decreto 27/2021 de 12 de marzo. Duración hasta el 11 de abril de 2021. (Link aquí)

  2. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021. Mallorca y Formentera se encuentran en nivel de alerta sanitaria 2, Menorca en nivelo de alerta sanitaria 1 e Ibiza en nivel de alerta sanitaria 3. Duración hasta el 11 de abril de 2021. (Link aquí)

Medidas dirigidas a PYMES

  1. Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo. El período comprendido desde el 18.03.20 hasta el 30.04.20 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (Link aquí).
  2. Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 8 de octubre de 2020. Ampliar, hasta el 15 de diciembre de 2020, el plazo de formalización de los avales que se pueden acoger a las ayudas, así como el plazo de presentación de solicitudes. (Link aquí)

Medidas dirigidas a Hostelería

  1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021. En Mallorca y Formentera queda permitida la apertura de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 17.00 horas de cada día en la isla de Mallorca, y hasta las 18:00 en la isla de Formentera, reducido al 30 del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas. Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 17.00 horas de cada día en la isla de Mallorca y en la isla de Formentera, reducida al 50 del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, de un máximo de 2 núcleos de convivencia, en el caso de la isla de Mallorca, y de 6 personas por mesa o agrupación de mesas en la isla de Formentera. Entre el cierre de las terrazas y las 22.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio. Entre las 22.00 horas y las 24.00 horas solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio. (Link aquí) y (Link aquí)

En MenorcaSe permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 17.00 horas de cada día. Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 22.00 horas de cada día, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos, en los que el horario de cierre será a las 18.00 horas, con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Entre el cierre de las terrazas y las 24.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio, salvo los días en los que el cierre de las terrazas se produzca a las 22.00 h, supuesto este en el que solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio hasta las 24.00 horas(Link aquí)

En Ibiza Se prohíbe el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores. Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes, reducida al 50 del aforo máximo autorizado, hasta las 17.00 horas. La ocupación máxima permitida será de 4 personas por mesa o agrupación de mesa. Entre el cierre de las terrazas y las 22.00 h solo se permitirá la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio. Entre las 22.00 h y las 24.00 h solo se permitirá la actividad de prestación de servicio a domicilio.Duración hasta el 11 de abril de 2021. (Link aquí)