COVID-19Publicado el 31.03.2021

MEDIDAS ADOPTADAS POR ARAGÓN

ARAGÓN

Medidas Generales

  1. NUEVO Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de 18 de marzo de 2021. Se restringe la libertad de circulación de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón entre las 23:00 y las 6:00. (Link aquí)

Medidas dirigidas a PYMES

  1. ORDEN SAN/320/2020, de 15 de abril. Se establece que toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá contar con la autorización previa de la autoridad sanitaria para la realización de las mismas. (Link aquí)

  2. DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo. Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19. Además, durante el ejercicio 2020, no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. (Link aquí)

Medidas dirigidas a Hostelería

  1. Ley 3/2020, de 3 de diciembre. Se lleva a cabo un análisis de los diferentes niveles de alerta 1, 2, 3, y 3 en su modalidad agravada, así como las consecuencias de su establecimiento. Duración hasta que una norma posterior lo derogue. (Link aquí)

  2. Orden SAN 86/2021, de 3 de marzo, del departamento de Sanidad. Se declara el nivel de alerta sanitaria 3 en todo Aragón, por lo que el horario máximo de cierre en todas sus provincias serán las 22:00 horas. En este sentido, según indica la Ley 3/2020 “En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio”. (Link aquí) y (Link aquí)